becarios

El trabajo de los Becarios está regulado por el Real Decreto 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la ley 27/2011, de 1 de agosto.

  
Este decreto integra en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.

Se acredita la participación en los programas de formación mediante un certificado expedido por las entidades u organismos que los financien, en el que habrá que hacer constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

 

Inscripción/Alta de trabajadores

 

Debe existir un código de cuenta de cotización específico para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación –CCC con valor 986 en el campo Tipo de Relación Laboral-.

Desde 2020 se van integrando en el mismo CCC con el resto de trabajadores.

 

No se admitirá contenido en los campos “Tipo de contrato de trabajo”, “Coeficiente a Tiempo Parcial” y “Relación Laboral de Carácter  Especial”.

 

Cotización y Recaudación

 

La cotización por las personas participantes en programas de formación se realizará en el código de cuenta de cotización  creado a tal efecto, con las siguientes particularidades:

 

• La cotización se efectuará como la de los contratos para la formación y el aprendizaje . No existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni a la formación profesional.

 

• No podrán realizar horas extraordinarias, salvo las debidas a fuerza mayor (BA10).

 

•El campo “Tipo de contrato de trabajo” se dejará sin contenido (a ceros)

 

•El campo “Colectivo de Peculiaridad de Cotización” no deberá cumplimentarse.

 

•La base de cotización a consignar será la correspondiente a la base mínima del grupo de cotización del trabajador. En el supuesto de que el trabajador no figure en alta durante todo el período de liquidación dicha base se dividirá entre 30 y se multiplicará por el número de días, si bien el ingreso se realizará por la cuota fija.

  

Los pasos a seguir para crear un empleado como becario son los siguientes:

1- En Tablas → Tablas de cotización → Datos Fijos SS Creamos un nuevo código de seguridad social adaptado a estos trabajadores ya que sólo deben cotizar por Contingencias comunes y por IT e IMS por las cuotas fijas establecidas anualmente para los contratos de Formación y Aprendizaje.

       



                  

2- En Tablas → Empleados  → pestaña de Contrato  asignamos el código de seguridad social de los becarios. No reflejaremos ningún contrato.

                                                  

No hay que colocar la H de horas en el campo T. parcial.


En la pestaña de Afiliación  cumplimentamos el campo Event con la A de aprendizaje. De esta manera el programa tomará las cuotas fijas de cotización del código de seguridad social.

 
                                                                       


En el recibo del becario se aprecia que la cotización se realiza únicamente por las contingencias comunes  y que la base reguladora es del mínimo de su grupo de cotización.






En cuanto a los Seguros sociales, si se encuentran en el mismo CCC que los demás trabajadores, en los seguros sociales no van incluidos, salvo que tengan prestación de IT. La Seguridad Social los incluye automáticamente en los documentos RNT y RLC. 

Si están en un nuevo CCC hay que generar fichero borrador y también de confirmación,  no se genera el fichero de bases a no ser que tengan prestación de IT. También se genera el fichero del CRA.