1. Creación del código de
bonificación.
Para crear las bonificaciones para la mejora
del crecimiento y del empleo, hay que ir al punto TABLAS.
BONIFICACIONES y definir una del tipo:

Como se observa en el
ejemplo, el porcentaje de bonificación debe tener un cero, la
cuota de bonificación y el campo EMP-IT deberán estar
vacíos y el campo CLAVE CD debe cumplimentarse con un 22 (nueva
clave de bonificación para el fomento del empleo según el
RDL 5/2006) o un 23 en caso de trabajadores del sector textil.
2.
Definición de la bonificación en la ficha del empleado.
.
Este tipo de bonificaciones se crean en TABLAS.EMPLEADOS pestaña
de CONTRATO. En la tabla de bonificaciones, pinchar en el botón
de Insertar línea (flecha roja) y rellenar los campos de
código de bonificación, Inicio y Final con las fechas
correspondientes e importe con el importe total del mes de la
bonificación.

.
Campo Ind. reducción bonificación en
pestaña de CONTRATO. No se utiliza para bonificaciones
posteriores al RDL 2/2009, de 6 de marzo de 2009.
Cuando la
cotización del trabajador sea a tiempo parcial y la
empresa pueda beneficiarse de alguna de las bonificaciones previstas
para el fomento de empleo, se deberá informar de un indicador de
reducción del importe de la bonificación que podrá
adoptar los siguientes valores:
1
“Reducción mínima” .Cuando la jornada laboral
sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo
completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada. Con
este indicador, para calcular la bonificación, se
aplicará el 75% de la cuantía correspondiente.
2
“Reducción media” Cuando la jornada laboral
sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a
tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada. En este caso la
bonificación se calculará aplicando el 50% de la
cuantía correspondiente.
3 “Reducción
máxima” Si la jornada laboral es inferior al 25% de
la jornada habitual o a tiempo completo. Con este indicador la
bonificación se calculará aplicando el 25% de la
cuantía correspondiente.
4 “Importe total sin
reducción” Si la jornada laboral es igual o superior a las
tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo. Con
este indicativo el importe de la bonificación que se calcule
será del 100% de la cuantía correspondiente.
- En los supuestos de contratación a
tiempo parcial en bonificaciones posteriores al RDL 2/2009, la
cuantía de la bonificación será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso, un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en
ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Ejemplos:
Jornada de trabajo
realizada por un trabajador a tiempo parcial en relación a la
jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable
|
Magnitud fija
|
Porcentaje a aplicar sobre
la cuantía de la bonificación
|
20%
|
30%
|
50%
|
40%
|
30%
|
70%
|
50%
|
30%
|
80%
|
70%
|
30%
|
100%
|
. En
la pestaña de CONTRATO cumplimentar obligatoriamente el campo Col.Pec.Cot.
(Colectivo de Peculiaridad de Cotización) cuando el
trabajador esté encuadrado en alguno de los colectivos que da
lugar a la bonificación de fomento de empleo correspondiente. A
continuación se relacionan algunas de las claves de
colectivo:
0001 Plan extraordinario de
reducción de temporalidad – C. Temporal
0002 Plan
extraordinario de reducción de temporalidad – C. Formativ.
0003 Conversión
a indefinido de contrato formativo, de relevo o jubilado parcial
0004 Mujeres
0005 Mujer
reincorporada -5 años inactividad-
0006 Mujer parto 24
meses
0007 Mayores 45
años
0008 Hombres
jóvenes entre 16 y 30 años
0009 Hombres
desempleados más de 6 meses
0010 Exclusión
social indefinidos
0011 Víctima de
violencia de género indefinidos
0013
Discapacitado -Centro Especial de Empleo-
0014 Discapacitado
-indefinido-
0015 Discapacitado,
enclave laboral
0016 Mujer
reincorporada -maternidad-
0017 Exclusión
social temporal
0018 Víctima de
violencia de género temporales
0019 Discapacitado
contrato temporal
0020 Discapacitado
-centro especial de empleo- contrato temporal
Si el programa detecta que
existe una bonificación de esta clase y no tiene colocado el
Colectivo de Peculiaridad, al generar los seguros sociales
aparecerá un aviso para que lo corrijamos.
Cuando la
bonificación finaliza no hace falta eliminar este código
de la ficha del empleado ya que el programa detecta que no existe
bonificación y por lo tanto no coloca el colectivo en los
seguros sociales.
. También
en la pestaña de CONTRATO, y en el caso exclusivo del sector
textil o trabajadores excedentes de este sector,
cumplimentar el campo INFORMACION COMPLEMENTARIA (Apoyo
textil). En este campo las empresas indicarán el
período de aplicación de la bonificación. Los
valores que puede adoptar este campo son los siguientes:
1- PRIMER AÑO
2 - SEGUNDO AÑO
R - RESTO AÑOS
PASOS PARA LA CREACIÓN DE LAS REDUCCIONES EN
LOS TRABAJADORES PARCIALES SEGÚN RDL 1/2011
1.
Creación del código de
bonificación.
En Tablas → Bonificaciones crearemos
una bonificación del tipo que se detalla a continuación
con el 75 ó 100% según corresponda:

2.
En Tablas → Empleados pestaña
Contrato asignaremos la bonificación y colocaremos
el Colectivo de Peculiaridad de cotización 9901.
