Tratamiento de ERTE COVID-19 Asinom

Una vez conceden el ERTE, hay que seguir los siguientes pasos:

1.- Definir en el mantenimiento de empresa los datos referentes al ERTE

2.- Emisión de certificados de empresa para el desempleo:

Debemos de obtener el certificado de empresa para el desempleo de los últimos 180 días o si son menos, de los días que el trabajador tenga cotizados.

Se deben cumplimentar los datos relativos a ERTE en la ficha del trabajador.

En la pestaña afiliación:

Fecha de baja: correspondiente al día anterior al ERTE.

Situación legal: Dependiendo de si es un ERTE total o Parcial.

Tipo ERE: T= Total P = Parcial

F. F. Suspensión: Se reflejará la fecha en la terminará el ERTE para el trabajador.


Si el ERTE empieza con fecha superior al día 1 del mes, es OBLIGATORIO hacer un precálculo de los recibos, para que esa cotización entre el certificado de empresa para el desempleo.

3.- Calculo de NOMINAS con ERTE TOTAL

En el caso de que el trabajador este sujeto a un ERTE TOTAL, se tratará el cálculo en la misma ficha.

En el mantenimiento de empleados se encuentra el botón   , para introducir los tramos dEL ERTE.


Antes de asignar los tramos, si hemos indicado la fecha de baja previamente para calcular el recibo para el certificado de empresa, la eliminaremos.

Y daremos de alta el tramo

Una vez validados los datos, podemos comprobar en el calendario que nos ha dado de alta los datos, en caso de corregir, podemos modificar desde el propio histórico, o sino de forma manual.

Parámetros a utilizar en el cálculo de recibos:

Días de ERE
Si no definimos nada a nivel de variaciones, asumirá que los días de ERE, se calculan según los definidos en el calendario, si por cualquier motivo se quieren modificar, utilizaremos el parámetro

Base reguladora de ERE:

Si las bases diarias del ERTE no se definen de forma manual, el programa calculará en base a los recibos de los últimos 180 días, haciendo la media entre la Bases totales y los días cotizados.

En caso de querer definirla a nivel de parámetros, debemos de tener definidos dos conceptos para ello:

Para forzar el cálculo manual hay que indicar en el apartado ERE los parámetros de la Base diaria de tarifa y de accidentes utilizados en los dos conceptos anteriores.

4.- Cálculo de NOMINAS con ERTE PARCIAL

Cuando se trata de ERE parcial es necesario definir diferentes fichas para cada uno de los tramos de ERE, debido a los diferentes tratamientos de cálculo que hay que tener.

Para ello podemos optar por:

- crear las fichas de forma manual, utilizando la opción de duplicar ficha de empleado. De esta manera podremos selecciónar el nuevo código que asignaremos al trabajador.

- a través de la opción de histórico de ERE. De esta forma el programa generará un código nuevo para el empleado, automáticamente.


Caso de Empleado a jornada completa, que pasa a reducir su jornada.

Supongamos que va a pasar de trabajar 8 horas al día a reducir su jornada un 25%, es decir pasa a trabajar 6 horas.

Debemos de rellenar los datos:

Fecha Inicio: día desde que comienza el ERTE
Fecha Fin: Dia en que finalizar el periodo
% de actividad: % de la jornada que va a trabajar (75%)
% de ERE: 25%

Marcaremos las horas a la semana que trabaja, igual que cuando un trabajador es parcial
En este caso 6 horas al día

En este caso el programa habrá creado automáticamente la ficha 1-3-2

Si vamos a esa ficha, veremos que nos ha rellenado los datos:

En la pestaña de contrato:

En el calendario:

A partir de aquí, podemos calcular las nóminas correspondientes, en cuanto a conceptos de cálculo, podemos aplicar los mismos criterios que para el ERE parcial.

Caso de Empleado con jornada reducida que pasa a disminuir su jornada

Si el trabajador previamente tiene ya una reducción de jornada, a la hora de definir los tramos de ERE, hay que indicar los porcentajes de actividad y de ERE que van a tener, así como las horas que va a trabajar.

Ejemplo

Caso de trabajar habitualmente un 50% es decir 4 horas al día, si la jornada se ve reducida en un 25% , pasará a trabajar 3 horas al día, es decir un 37.5 de la jornada, y tendrá un % de ERE de 12.5.