baja maternal a tiempo parcial


En el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (BOE 17.11.2001) se regula la maternidad (o paternidad) y el riesgo de embarazo a tiempo parcial.

Para que pueda disfrutarse a tiempo parcial el permiso de maternidad será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado.  

El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo. 

  Condiciones del derecho: 

-          El disfrute del descanso a tiempo parcial podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos simultáneo o sucesivo.

-          En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de este derecho durante las seis semanas  de descanso obligatorio posteriores al parto. 

-          El periodo de disfrute se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. 

Pasos a realizar en el Programa de Nomina 

1-       El mes que empieza y el que acaba la maternidad parcial necesitaremos dos fichas; una para los días con la jornada

       completa y otra para la maternidad parcial. Atención a fechas de ingreso y de baja.  

2-       En la ficha de maternidad parcial Tablas → Empleados → pestaña de Contrato, en el campo   colocaremos un 50 ya que la jornada se reducirá obligatoriamente un 50%.

 

 

3-   En la pestaña de Tratamiento de IT finalizaremos la maternidad; tanto en la ficha con la jornada completa como en la de

      maternidad parcial.

 

En el Tratamiento de la Maternidad / Paternidad al 50% existen 2 opciones: 

  

A-     OPCION 1. Es la habitual. Con los pasos anteriores bastaría. 

B-     OPCION 2. PARA NO REDUCIR EL IMPORTE DE ALGUNOS CONCEPTOS.  Hay que hacer lo mismo que en la opción 1 pero además, en los conceptos salariales, en los que no queremos reducir el importe hay que poner una N (no reduce) en el campo Reduc Mater.

  

 

También habría que crear un concepto como el que aparece a continuación para introducir la base de la maternidad en caso de necesitarlo: 

   

 

Para el caso de maternidad parcial sea una opción u otra habría que colocar en el concepto del cálculo de la prorrata (en Recibo tiene P120) una N en el campo de Reducción maternidad porque de otra manera no iría esta parte en las bases.

   

           Una vez calculado el recibo los importes brutos estarán reducidos al 50% pero la base de cotización se mantendrá al 100%.

             En los seguros sociales aparecerá el mismo importe tanto para la base de la jornada trabajada como para la de la jornada de maternidad parcial.