Habitualmente, el abono de la prestación económica
por enfermedad o accidente lo realiza la empresa a causa de la
obligatoria colaboración de las empresas en esta gestión. Sin
embargo, el INSS, ISM o la Mutua de AT y EP, en su caso, son
responsables del pago directo en los supuestos que se detallan a
continuación:
- Entidades y organismos
excluidos del pago delegado.
- Incumplimiento de la
obligación de la empresa del pago delegado.
- Empresas con menos de diez
trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de la
prestación.
- Extinción de la relación
laboral estando el trabajador de IT.
- Continuación de la situación
de IT tras el cese voluntario en la empresa.
- Continuación de la situación
de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
- Alta médica por informe
propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
- Cuando se trate de
representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el
caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda
de 30 días.
- En los supuestos de
agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo,
durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la
calificación de la Incapacidad Permanente.
- Por pasar a la prórroga de
IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad
gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera
percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la
prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el
agotamiento del desempleo.
- Por iniciar expediente
de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.
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