pago directo

Habitualmente, el abono de la prestación económica por enfermedad o accidente lo realiza la empresa a causa de la obligatoria colaboración de las empresas en esta gestión. Sin embargo, el INSS, ISM o la Mutua de AT y EP, en su caso, son responsables del pago directo en los supuestos que se detallan a continuación:

  • Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
  • Incumplimiento de la obligación de la empresa del pago delegado.
  • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de la prestación.
  • Extinción de la relación laboral estando el trabajador de IT.
  • Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
  • Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
  • Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
  • Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la Incapacidad Permanente.
  • Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
  • Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.

Para reflejar esta situación en el programa de nómina nos dirigiremos a Tablas → Empleados→ pestaña Tratam.IT y en el campo clave, seleccionaremos la D para el pago directo.