3- En Tablas → Definición de Convenio → Pestaña
General para las IT, los tramos a cargo de la
Tesorería deben permanecer
sin cumplimentar ya que en este Régimen no existe el pago
delegado de las enfermedades y accidentes, se abona mediante Pago
Directo.

4- En Tablas
→ Bonificaciones crearemos la reducción
aplicable en el Régimen agrario:
Las reducciones para cada ejercicio, a introducir en el
histórico de Reducciones del código de
bonificación en el campo %Reduc, son las
siguientes:
En el campo % Reduc IT hay que introducir las
siguientes:
Para las situaciones
en activo:
a) Para el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción
de 8,10% de la base de cotización, resultando un tipo
efectivo de cotización por contingencias comunes del
15,50%.
b) Para los grupos de
cotización 2 a 11, la reducción debe seguir la
siguiente regla:
- Para bases mensuales de cotización la fórmula
será:
% reducción mes = 7,20% X (1 + Base
mes – 986,70 X 2,52 X 6,15 )
Base mes
7,20
- Para bases de cotización por jornadas reales la
fórmula será:
% reducción jornada = 7,20% X (1 + Base
jornada – 42,90 X 2,52 X 6,15)
Base jornada
7,20
Para las situaciones
de IT:
Durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, así como de maternidad y paternidad que ocurran durante
la actividad, la cotización se efectuará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
y en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, el
tipo resultante a aplicar será:
1º) Para los trabajadores
del grupo de cotización 1, el tipo será del 15,50%,
aplicable a la base de cotización por contingencias
comunes.
2º)
Para los trabajadores de los grupos de cotización 2 a 11,
el tipo será del 2,75%, aplicable a la base de
cotización por contingencias comunes.
Los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo (
y todos los que tengan cotización por jornadas) en
situación de IT, durante los días en los que no
esté prevista la prestación de servicios, estarán
obligados a ingresar la cotización correspondiente a los
periodos de inactividad.
5- En Tablas → Empleados → Pestaña
Contrato asignaremos:
el
código de SS creado en el punto 2
y la bonificación creada en el punto 3
En este Sistema Especial no se aplicará el incremento
de la cuota empresarial por contingencias comunes prevista para los
contratos temporales de duración efectiva inferior a siete
días, por lo que no ha de cumplimentarse nunca el campo
CONTRATO INFERIOR 7 DÍAS.
En este sistema Especial, de momento, no se
permitirá la cotización a tiempo parcial.
En Tablas
→ Empleados →
Pestaña Afiliación en el campo Modalidad de cotización estableceremos G para
Régimen general o J para Jornadas Reales. Este campo
únicamente aparece si la empresa es del Régimen Agrario.