cómo definir el regimen agrario

A continuación detallamos los pasos a seguir para la instalación del Régimen Agrario:

  1-    En Tablas → Empresas → pestaña Datos Generales, en el campo Régimen, colocaremos una A de agrario.

 

         En la pestaña de Claves, en el campo Régimen y Sector, colocaremos el código 0163.

                                                              

 

   2-   Crearemos en Tablas de Cotización → Datos Fijos SS los códigos de seguridad social para este Régimen. 

El apartado  TRAMOS ILT debe permanecer sin cumplimentar ya que en este Régimen no existe el pago delegado de las enfermedades y accidentes, se abona mediante Pago Directo.

En el apartado REGIMEN AGRARIO es obligatorio indicar, en el campo Reductor Desempleo, el 2,75 para que en los seguros sociales se efectúe dicha reducción sobre el desempleo.

 

Por ejemplo, el código de los indefinidos de los grupos 2 al 11 sería:



El código de los indefinidos del grupo 1 sería:

 

El código de los trabajadores por jornadas sería:

El tipo de cotización sobre la Base Tarifada, se irá aumentando anualmente hasta el año 2031 para los grupos de cotización 2 al 11, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Para el Desempleo se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio, para el Fondo de Garantía Salarial se aplicará el 0,10% a cargo de la empresa y para la Formación Profesional el tipo de cotización es el 0,18% siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% a cargo del trabajador.

3- En Tablas → Definición de Convenio → Pestaña General para las IT, los tramos a cargo de la Tesorería deben permanecer sin cumplimentar ya que en este Régimen no existe el pago delegado de las enfermedades y accidentes, se abona mediante Pago Directo.

4- En Tablas → Bonificaciones crearemos la reducción aplicable en el Régimen agrario:

Las reducciones para cada ejercicio, a introducir en el histórico de Reducciones del código de bonificación en el campo %Reduc, son las siguientes:

En el campo % Reduc IT hay que introducir las siguientes:

Para las situaciones en activo:

a) Para el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10% de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. 

b) Para los grupos de cotización 2 a 11, la reducción debe seguir la siguiente regla:

 

                      - Para bases mensuales de cotización la fórmula será: 

                              % reducción mes = 7,20% X  (1 + Base mes – 986,70 X 2,52 X   6,15 )

                                                                                Base mes                        7,20    

                      - Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula será: 

                              % reducción jornada = 7,20% X  (1 + Base jornada – 42,90 X 2,52  X  6,15)

                                                                                                                                                  Base jornada                    7,20      

 

Para las situaciones de IT:

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad que ocurran durante la actividad, la cotización se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, el tipo resultante a aplicar será: 

1º) Para los trabajadores del grupo de cotización 1, el tipo será del 15,50%, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. 

2º) Para los trabajadores de los grupos de cotización 2 a 11, el tipo será del 2,75%, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. 

Los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo ( y todos los que tengan cotización por jornadas) en situación de IT, durante los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad.

 

5-  En Tablas → Empleados → Pestaña Contrato asignaremos:

 el código de SS creado en el punto 2       

y la bonificación creada en el punto 3  

 

En este Sistema Especial no se aplicará el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes prevista para los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, por lo que no ha de cumplimentarse nunca el campo CONTRATO INFERIOR 7 DÍAS.

En este sistema Especial, de momento, no se permitirá la cotización a tiempo parcial.

En Tablas → Empleados → Pestaña Afiliación en el campo Modalidad de cotización estableceremos G para Régimen general o J para Jornadas Reales. Este campo únicamente aparece si la empresa es del Régimen Agrario.