En
la Ley 27/2011 de 1 de agosto, se anuncia que desde el 1 de enero de
2012 se procede a la Integración del Régimen Especial de
los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Las
bases de cotización se determinarán en
función del tramo que corresponda por las retribuciones
percibidas por los empleados de hogar.
El
CNAE es el 9700 Actividades de los hogares como empleadores del personal doméstico = 1,50%.
Los
trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o
discontinuo para varios empleadores, serán trabajadores por
cuenta ajena con cotización a cargo de cada uno de los
empleadores para los que prestan servicios en función de la
retribución que perciban de cada uno de ellos.
La TGSS es la que se encarga de la recaudación.
No procede el cálculo de retenciones de IRPF ni se presentarán los modelos 111/190.
Afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos.
Desde el dia 1 de abril de 2013 cuando el
trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para
uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los
empleadores la asunción por parte del trabajador de las
obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos
y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si empleador y trabajador han acordado
dicha asunción de obligaciones, el trabajador debe
formalizar la cobertura de contingencias profesionales con la
entidad gestora o colaboradora de la seguridad Social, salvo que el
empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros
trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la
entidad gestora o colaboradora elegida por el empleador.
Desde el 1 de abril de 2013, los
beneficios en la cotización, reducciones y bonificaciones a
cargo del empleador, no serán de aplicación en los
supuestos en que los empleados de hogar, que prestan sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el
cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento,
cotización y recaudación ,en este sistema especial, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del R.D. Ley 29/2012, de 29 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2012, en caso de enfermedad
común o accidente no laboral, el empleador abonará la
prestación desde el 4º día al 8º, a partir
del 9ºdía será abonada por la Seguridad Social.
En caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, el subsidio será del 75% de la
base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de
la baja. El empleador sólo abonará el día en
que se produce el accidente, el resto del subsidio será
abonado por la Seguridad Social.
El pago del subsidio por incapacidad temporal
(ya sea enfermedad o accidente) se efectuará directamente por la
Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago
delegado del mismo.
- Se aplicará una reducción
del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las
personas al servicio del hogar, y queden
incorporadas a este sistema especial, del 20%
sobre la aportación empresarial de las contingencias cumunes.
- Como alternativa a la reducción del primer punto, cuando se cumplan los requisitos de renta o convivencia, existe
una bonificación del 45% o 30% sobre la aportación
empresarial por contingencias comunes. Esta bonificación
sólo será aplicable a la primera persona que figure de
alta en caso de existir más de una persona empleada de hogar.
- La
reducción del 20% se ampliará con una bonificación
hasta llegar al 45% (15% o 25% según varemos) para familias
numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de
manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso
de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta
ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para
trabajar.
Cuando
la familia numerosa sea de categoría especial, no será
necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad
retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta
bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones y reducciones.
- Se
aplicará una bonificación del 80% en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de
Garantía Salarial.
Los PASOS PARA LA
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DEL HOGAR
en Asinom son los siguientes:
1-
Crearemos un código de seguridad social en Tablas → Tablas de cotización
→ Datos fijos S.S.
- El
tipo de cotización por contingencias comunes
será:
- El tipo de cotización y su distribución entre empleador y
empleado, serán los que se establezcan con carácter
general para el Régimen General de la Seguridad Social: el 28,3%siendo
el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a
cargo del empleado. A este importe se sumará el MEI, que para el
ejercicio 2023 será de 0,50 para la empresa y 0,10% para el
trabajador.

2- En Tablas
→ Tablas de cotización → Tarifas (Régimen Hogar) crearemos los tramos para las bases de cotización por
contingencias comunes y profesionales:
3- En Tablas
→ Empresas cumplimentaremos:
·
En la pestaña de Datos
Generales, en el campo
Régimen seleccionaremos la clave H (Régimen
del Hogar).

- En
la pestaña de Claves seleccionaremos el CNAE
correspondiente y el código de Seguridad Social creado en el
punto 1. Para la CNAE, se aplicará el tipo de
cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006. El tipo de cotización por
contingencias profesionales será el 1,50% sobre la base
de cotización a cargo exclusivo del empleado
