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El artículo 40
de la Ley
53/2002, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, establece unas modificaciones en la cotización
de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la extinción
del contrato de trabajo:
"Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.” Instrucciones para realizar la cotización de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas.
En el caso de que los días de vacaciones no disfrutadas abarquen más de un mes, deberá efectuarse una liquidación complementaria al mes de extinción del contrato de trabajo, por los meses que comprendan las vacaciones no disfrutadas y retribuidas. Por ejemplo, si el contrato finaliza el 21 de marzo y hay que abonar 20 días de vacaciones, tendríamos que calcular 3 nóminas: una por los 21 días de trabajo, otra por 10 días de vacaciones de marzo y una tercera por otros 10 días de vacaciones en abril. Hay que tener en cuenta a efectos de la determinación de la base de cotización a incluir en el TC2 complementario del mes de la extinción del contrato, la aplicación del tope máximo de cotización, computándose a tal efecto la base de cotización incluida en la liquidación ordinaria del período. 2.- Si el contrato se extinguiera en el último día del mes, habría que realizar una liquidación complementaria correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en el que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda. Por ejemplo, si el mes de la extinción fuese enero y los días de vacaciones 30, la complementaria comprenderá febrero (28 ó 29) y marzo (2 ó 1, respectivamente). 3.- El código de esta liquidación complementaria en caso del Sistema RED será L13 y para TC2 normalizado 013. El plazo de presentación e ingreso concluirá el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato de trabajo. 4.-
Si durante el período
correspondiente a
las vacaciones no disfrutadas el
trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de
la base
de cotización que procediera en función de las
remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a las
vacaciones superara el tope máximo de cotización,
resultará aplicable la distribución establecida para los
supuestos de pluriempleo. 5.-
El pago de la
liquidación complementaria se efectuará en un
único documento TC1 en el que se consignará el mes o los
meses a los que se refiere la liquidación. Instrucciones para realizar la cotización de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas en nuestro programa de ASINOM. Supongamos que se despide a un trabajador el 25 de agosto y que por cada día de vacaciones tiene un salario de 35€:1.- En Tablas → Definición del Convenio→ Pestaña Parámetros, tomaremos un parámetro que esté libre para definir el PRECIO DIA de vacaciones, en nuestro ejemplo, corresponde al nº 85. ![]() |
2.-Desde Tablas → Definición del Convenio→ Pestaña Conceptos Salariales, crearemos el concepto salarial de VACACIONES |
![]() |
3.- En
Tablas
→ Empleados PARÁMETROS
FIJOS o VARIABLES hay que introducir en el parámetro
correspondiente (85) el importe del precio
día de las vacaciones.![]() |
4.- En Tablas
→ Empleados → Pestaña
Afiliación introduciremos en el campo DIAS VAC. NO DIS. el número
de días de vacaciones.![]() |
5.- Primero hay que calcular el recibo
de FM del finiquito. (Internamente se controlan en el código E108 los días de vacaciones que hemos puesto en la ficha del empleado y en el E107 si el mes es de 30 o 31 días por si es mensual o diario). Al calcular el recibo salarial de FM, saltará el siguiente aviso: ![]() ![]() |
6.- Se calculan los TV correspondientes (si
no proceden el programa no los genera). Internamente los recibos de vacaciones (TV ) llevarán el ejercicio y mes del finiquito al que hacen referencia. Internamente también se controlan: - en el código 189 los días de vacaciones que irán en el recibo de TV - en el 191 los días de vacaciones cotizados en el TV anterior en caso de que haya varios - en el 192 los días cotizados en el FM para controlar en el TV los días hasta final de mes por si debe generarse otro TV - en el 198 el precio día de vacaciones. ![]() ![]() |
7.- Ya no es necesaria la opción de unificación de recibos de TV desde Atrasos → Unificar Recibos ya que desde la impresión de recibos se genera en un sólo impreso el recibo del mes incluyendo las vacaciones. Para ello, en Tareas → Impresión de recibos seleccionaremos el check ![]() ![]() |
8.- Generaremos los seguros sociales de
Vacaciones solicitando el Mes de
cálculo del finiquito. En nuestro caso, como la fecha de
baja en la empresa es el 25 de agosto pediremos el TV 8. De esta
manera irán los 2 recibos de vacaciones en el mismo fichero fan![]() ![]() ![]() |
9.- En Tablas
→ Empleados → Pestaña
Contrato,
una
vez que ya están enviados los seguros de Vacaciones,
hay que colocar una S para
que no aparezcan en los seguros sociales de algún otro
trabajador que se finiquite posteriormente.![]() |
10.- Actualizaremos seleccionando
en Periodo la opción TV y como Mes indicaremos el mes en el que se
causó baja en la empresa. En nuestro caso, como el
finiquito se produjo el 25 de agosto, colocaremos el mes 8 para que se
actualicen a la vez todos los recibos de TV a los que haga referencia. Reflejaremos el mes de IRPF en el que queramos que lo actualice (para el modelo 110). ![]() |