CONTRATOS MENORES DE 7 DÍAS | ||||||||||||||||||||||||
La Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10 de julio), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece el incremento en un 36 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días. Dicho recargo no será de aplicación en
los contratos de formación y de Interinidad, en socios de
Cooperativas, Colectivos Especiales de Artistas, Taurinos, Agrarios y
Jornadas Reales. Para que este recargo se refleje en los seguros sociales, en la ficha del empleado, pestaña contrato, en el campo “Contrato Inferior a 7 días” hay que colocar un 6. De ésta manera el programa interpreta que el trabajador debe incluir en el coste de la empresa, un incremento del 36 % sobre la cuota empresarial de contingencias comunes (en caso de tener bonificación, también se incrementaría en el mismo porcentaje).
La cotización de dicho incremento se indicará en la casilla 116 “Otros conceptos” del boletín TC1. Como ejemplo cogeremos a un trabajador con una base de 2.000 €:
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