MATERNIDAD CON SUSTITUCION
La Ley 12/2001 establece una bonificación del 100% sobre la totalidad de la cuota empresarial a la Seguridad Social, en el caso de que la empresa en la que se produzca una baja por maternidad, realice un contrato de interinidad a una persona desempleada para cubrir la vacante.

El coste de la cotización será asumido por el Servicio Público de Empleo.

El coste empresarial es cero porque:

  1. La Seguridad Social abona el 100% de la base reguladora durante el periodo de maternidad, por lo que la empresa no paga salarios al empleado/a.
  2. Si se contrata a una trabajador/a para sustituir la maternidad, el coste de Seguridad Social que la empresa paga por el/la suplente es cero. Siempre y cuando se trate de un/a desempleado/a inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  3. El coste de Seguridad Social que la empresa asume por la baja por maternidad es cero al contratar un/a interino/a.
 
Ambas bonificaciones (maternidad y suplente) están ligadas y comienzan y finalizan a la vez. 
PASOS PARA LA CREACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
 1.      Creación del código de bonificación. 
Para crear los códigos de bonificación hay que ir al punto Tablas → Bonificaciones

La bonificación de matenidad ha de estar obligatioriamente en el código 97

                             

La bonificación del suplente de matenidad ha de estar definida igual que la  97 pero en otro código diferente.

                   

 

2.      Definición de la bonificación en la ficha del empleado.

           En  Tablas → Empleados → Pestaña de Contrato  asignaremos las bonificaciones correspondientes.