MATERNIDAD CON SUSTITUCION |
La Ley 12/2001 establece una bonificación
del 100% sobre la totalidad de la cuota empresarial a la Seguridad
Social, en el caso de que la empresa en la que se produzca una baja por
maternidad, realice un contrato de interinidad a una persona desempleada
para cubrir la vacante.
El coste de la cotización será asumido por el Servicio Público de
Empleo.
El coste empresarial es cero porque:
- La
Seguridad Social abona
el 100% de la base reguladora durante el periodo de
maternidad, por lo que la empresa no paga salarios al empleado/a.
- Si
se contrata a una trabajador/a para sustituir la maternidad,
el coste de Seguridad Social que la empresa paga por el/la suplente es
cero. Siempre y cuando se trate de un/a desempleado/a
inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- El
coste de Seguridad Social que la empresa asume por la baja por
maternidad es cero al contratar un/a interino/a.
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Ambas bonificaciones (maternidad y suplente)
están ligadas y comienzan y finalizan a la vez.
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PASOS PARA LA CREACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
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1. Creación del código de bonificación.
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Para crear los
códigos de bonificación hay que
ir al punto Tablas
→ Bonificaciones |
La
bonificación de matenidad ha de estar obligatioriamente en el código 97
La
bonificación del suplente de matenidad ha de estar definida igual que la
97 pero en otro código diferente.

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2.
Definición de la bonificación en la ficha del empleado.
En Tablas
→ Empleados
→ Pestaña de Contrato asignaremos
las bonificaciones correspondientes.
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