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El artículo 40 de la Ley
53/2002, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, establece unas modificaciones en la cotización
de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la extinción
del contrato de trabajo:
"Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.” Instrucciones para realizar la cotización de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas.
En el caso de que los días de vacaciones no disfrutadas abarquen más de un mes, deberá efectuarse una liquidación complementaria al mes de extinción del contrato de trabajo, por los meses que comprendan las vacaciones no disfrutadas y retribuidas. Por ejemplo, si el contrato finaliza el 21 de marzo y hay que abonar 20 días de vacaciones, tendríamos que calcular 3 nóminas: una por los 21 días de trabajo, otra por 10 días de vacaciones de marzo y una tercera por otros 10 días de vacaciones en abril. Hay que tener en cuenta a efectos de la determinación de la base de cotización a incluir en el TC2 complementario del mes de la extinción del contrato, la aplicación del tope máximo de cotización, computándose a tal efecto la base de cotización incluida en la liquidación ordinaria del período. 2.- Si el contrato se extinguiera en el último día del mes, habría que realizar una liquidación complementaria correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en el que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda. Por ejemplo, si el mes de la extinción fuese enero y los días de vacaciones 30, la complementaria comprenderá febrero (28 ó 29) y marzo (2 ó 1, respectivamente). 3.- El código de esta liquidación complementaria en caso del Sistema RED será L13 y para TC2 normalizado 013. El plazo de presentación e ingreso concluirá el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato de trabajo. 4.-
Si durante el período
correspondiente a
las vacaciones no disfrutadas el
trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de
la base
de cotización que procediera en función de las
remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a las
vacaciones superara el tope máximo de cotización,
resultará aplicable la distribución establecida para los
supuestos de pluriempleo. 5.-
El pago de la
liquidación complementaria se efectuará en un
único documento TC1 en el que se consignará el mes o los
meses a los que se refiere la liquidación. Instrucciones para realizar la cotización de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas en nuestro programa de ASINOM. 1.- Hay que tener un concepto por vacaciones que sea de este tipo:
2.- En el punto Variaciones
→ Entrada
de Variaciones hay que introducir en el
parámetro de Precio Día
de Vacaciones y los Dias Vacaciones
![]() 3.- Calcular el recibo salarial como TV y el mes correspondiente: 5.- Ya no hace falta unificar los
recibos de vacaciones en el TV cero desde Atrasos
→Unificar
Recibos. Ya que a la
hora de imprimir el recibo de FM, solicitando el check 6.- Tendremos que generar los seguros sociales correspondientes a las Vacaciones. Para ello solicitaremos el mes de la baja en la empresa o finiquito. En caso de tener un sólo recibo de TV 5: ![]()
En caso de tener varios recibos de TV:
.
7.- Para que no
aparezca en los siguientes seguros de vacaciones, en la ficha del
empleado, en la pestaña de Contrato, colocar una S, en el
campo |
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