contratos de jubilacion parcial y relevo |
CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL El contrato de jubilación parcial se concierta con una reducción de jornada de trabajo y de salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% o del 85% en los supuestos en que el trabajador reservista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a la exigida ,o cuando, reuniendo las condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. Este contrato es compatible con la pensión de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Pasos para la creación de la ficha del jubilado parcial 1. Iremos a Tablas → Tablas de Cotización → Datos fijos SS y en un código libre crearemos uno como este:
El campo máximo AT día estará reducido en función del porcentaje de jornada de trabajo del empleado. Por ejemplo, en el caso de un 25% de jornada, se tomaría el importe del máximo AT día (para 2012 sería 108,75€) y se aplicaría el 25% (27,19 €). 2. Definición en la ficha del empleado. En Tablas → Empleados → Pestaña de Contrato cumplimentaremos los campos correspondientes a los datos del contrato como son: tipo de contrato (540), el código de seguridad social creado en el punto anterior y el campo T.C. Origen. Este último campo se refleja únicamente con el contrato 540 indicando si el contrato del que proviene era indefinido (I) o de duración determinada (D).
En el apartado de tiempo parcial colocaremos la H de horas en el apartado de T.parcial e indicaremos el coeficiente de tiempo parcial y el reductor de devengos reflejando el correspondiente a la jornada trabajada. Además indicaremos el número de horas trabajadas al día para comunicarlo en los seguros sociales. En caso de proceder las bonificaciones de mayores de 60 años se colocarán en el apartado de Bonificaciones. Para poder realizar este contrato de jubilación parcial, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. |
CONTRATO DE RELEVO El contrato de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el jubilado parcial. Si al cumplir la edad de jubilación, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También podrán tener derecho si se cumplen los requisitos establecidos, a los incentivos del R. D. Ley 3/2012 de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero de 2012). EXTINCIÓN Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese. En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de nueve días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días. |
Pasos para la creación de la ficha del empleado con contrato de relevo |
1.
En
Tablas
→ Empleados
→ Pestaña de Contrato asignaremos el tipo de
contrato: 441 para tiempo completo y 541 para el de tiempo parcial. El
código de seguridad social será el de indefinidos ya que este tipo de
contrato cotiza como si lo fuera.
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2.
En Tablas
→ Empleados
→ Pestaña de Afiliación cumplimentaremos el
apartado correspondiente al contrato de relevo:
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